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UNIDAD 2: REMUNERACIONES Y JORNADA LABORAL


OBJETIVO DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA
Aplicar las normas laborales vigentes en las relaciones de trabajo, tanto individual como colectivo, además de conocer las funciones de las autoridades laborales para la prevención y solución de conflictos laborales.

2.1  Salario
Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la República Bolivariana de Venezuela: “Es la remuneración… que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Se considera salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole social ó humanitaria.

Clases de salario:

Salario por unidad de tiempo: es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Salario diario: es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo: es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

Salario por tarea: es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Plazo, lugar y forma de pago del salario:

El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente.

El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.

El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

2.2 Jornada de trabajo

Según la LOT vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad”.

De nueve horas fue la primera jornada laboral establecida por ley en Venezuela. El 29 de julio de 1928, el dictador Juan Vicente Gómez, en un acto de apariencia ante las presiones internacionales, promulgó la primera Ley Orgánica del Trabajo, que adicionalmente establecía una jornada de ocho horas para el trabajo minero.

En julio de 1936 fue aprobada una nueva Ley del Trabajo donde se ratificaba el tiempo de trabajo, sin embargo, la huelga petrolera, a finales de ese año, demostró que la norma era letra muerta. Más de 10 mil trabajadores de los campos petroleros en la Venezuela represiva de Gómez se atrevieron a paralizar la actividad de las transnacionales. Denunciaban jornadas de 16 horas diarias, sin agua potable para saciar la sed, bajo el sol del estado Zulia.

“Esta huelga, después de 47 días, fue terminada ejecutivamente con el otorgamiento de unas mínimas reivindicaciones (aumento de Bs. 1 en el salario, suministro de agua potable a los obreros)”, expresaba el periódico Tribuna Popular, órgano divulgativo del Partido Comunista.

Jesús Faría, dirigente de la huelga de 1936, lo relató en los siguientes términos: “La actividad de lucha de las fuerzas populares y la clase obrera en 1936, incluyendo la huelga petrolera, permitió realizar el Congreso de los Trabajadores, la formación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y promulgó la Ley del Trabajo. Esto no figuraba ni en mis sueños 12 meses atrás”, expresó.

Desde 1936 hasta la fecha, las siete modificaciones a la legislación laboral no transformaron la jornada de trabajo de ocho horas, hasta que en la reforma constitucional de 2007 se propuso una reducción a seis horas diarias y 36 semanales.

La regla general:

La Carta Magna de 1999 estableció (Art. 90) en ocho horas diarias el tiempo de trabajo diurno y 44 semanales, y ordena “la progresiva disminución de la jornada”. Y según la LOT vigente la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Excepciones a esta regla:

a) Los trabajadores de dirección y de confianza;

b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;

c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y

d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada. Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

Clases de Jornada:

a) Jornada diurna: Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales;

b) Jornada nocturna: Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.

c) Jornada mixta: Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Horas Extraordinarias:

La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y

b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso de la Inspectoría del Trabajo, a condición de que se lo notifique en el día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.

11 comentarios:

  1. Remuneraciones y jornada laboral.
    Según la LOT todo trabajador debe recibir sus prestaciones, beneficios, bono vacacional entre otros por la prestar servicios laborales, es importante mencionar que existe o se considera un salario normal aquel que es recibido de manera permanente al empleado y que queda de la empresa o institución donde labore que conceda servicios tales como: becas, comedor, útiles escolares, gastos funerarios entre otros.
    Cabe destacar que existen diferentes tipos de salarios, como son, por unidad de tiempo, diario, por hora, por unidad de hora, y por tarea. Se debe tomar en cuenta que el plazo, lugar y forma de pago debe ser en efectivo, es decir cheques, depósitos etc. no en otras formas es decir, mercancías, fichas u otras cosas que sustituyan la moneda, el jefe y el empleado son los que acordaran el plazo de pago y este no debe ser mas de una quincena pero si puede tardar un mes hasta que le llegue el bono de alimentación.
    Según la LOT la jornada laboral es aquella donde el empleado esta a completa disposición del jefe, esto pasa desde el momento en que el empleado llega a su sitio de trabajo o al lugar respectivo donde recibirá órdenes o instrucciones. Existen diversas clases de jornada laboral, la diurna que esta comprendida entre 5:00am y 7:00 pm es importante saber que esta no debe pasar de 8 horas diarias ni 44 semanales, la nocturna, esta comprendida entre las 7:00pm y 5:00am y no debe pasar las 7 horas diarias, y la mixta que es la que comprende periodos de trabajos bien sea diurnos y nocturnos.
    Las horas extraordinarias no deben ser mayores de diez horas extraordinarias por semana ni de cien por año.
    Maria Luisa Gutierrez Quintero.
    CI 17664268
    CIV 501-M

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  2. “La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado."


    El Modo de Retribución:
    "Para concluir con el principio de la remuneración sólo nos queda referirnos al modo de retribución."
    "El modo de retribución del personal puede tener una influencia considerable sobre la marcha de los negocios; su elección es, por consiguiente, un problema importante. Es también un problema arduo, que recibe, en la práctica, soluciones muy diversas, de las cuales ninguna ha parecido hasta el presente absolutamente satisfactoria

    Mediante el modo de retribución se busca generalmente lo siguiente:

    1º Que asegure una remuneración equitativa
    2º Que estimule el celo, recompensando el esfuerzo útil;
    3º Que no pueda conducir a excesos de remuneración, rebasando el
    límite razonable."

    Participación en los Beneficios:
    “Para interesar al obrero en la buena marcha de la empresa se añade a veces a la tarifa por jornal, por tarea o por pieza, un suplemento en forma de prima: prima a la asiduidad, a la actividad, por la marcha regular de las maquinarias, a la producción,..."
    “Pueden mencionarse: el pequeño suplemento diario, la suma mensual, la gratificación anual, las acciones distribuídas entre los más meritorios. Existen también las participaciones sobre los beneficios; tales son, por ejemplo, determinadas partidas distribuídas anualmente entre los obreros de algunas grandes empresas."
    La participación en los beneficios “es aún demasiado nueva...La idea de hacer participar a los obreros en los beneficios es muy seductora. Induce a creer que de su aplicación ha de surgir la conciliación entre el capital y el trabajo. Pero la fórmula práctica de esta conciliación no ha sido aún hallada. La participación de los obreros en los beneficios ha tropezado hasta el presente, en la gran empresa, con dificultades de aplicación invencibles

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  3. REMUNERACION Y SALARIO LABORAL

    Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la República Bolivariana de Venezuela: la remuneración es lo que el trabajador debe recibir por la prestación de sus servicios entre los que se encuentra incluido comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Permanentemente quedando excluidas aquellas que obligatoriamente debe ofrecer la empresa como son: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
    El salario será remunerado según la cantidad de horas y el horario laborado por el trabajador.


    lubi rojas
    CI 18.796.174
    CIV-501M

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  4. Es la remuneración… que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

    Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada

    Salario por tarea: es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

    Plazo, lugar y forma de pago del salario:

    El salario deberá pagarse en dinero efectivo
    El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente.

    El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados.

    Jornada de trabajo

    Según la LOT vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela:
    “Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.

    De nueve horas fue la primera jornada laboral establecida por ley en Venezuela

    Art. 90) en ocho horas diarias el tiempo de trabajo diurno y 44 semanales, y ordena “la progresiva disminución de la jornada”.

    Clases de Jornada:

    a) Jornada diurna: Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales;

    b) Jornada nocturna: Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.

    c) Jornada mixta: Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

    Horas Extraordinarias:

    La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo

    Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

    eubeyra ramirez
    1900961
    seccion 501m

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  5. El salario y la remuneración del trabajador es lo que recibe por el servicio prestado. Esta será gratificante según el tiempo de horas y horario que el mismo cumpla enre los que encontramos comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Excluyendos aqueyos que la empresa esa obligada a ofrecer al trabajador como son servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

    Jose Valero
    CI 19.145.150
    CIV-501M

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  6. Ramon Peña
    CI 15753863
    El salario es la Es la remuneración… que corresponda al trabajador sus servicios entre los que se encuentra las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. También se encuentra incluidas aquella qe por oblagcion el empleado tiene derecho a recibir y la empresa de darlas como son servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

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  7. Remuneacion y salario laboral.Es una contraprestación principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie principalmente en términos monetarios, que recibe el trabajador del empleado por causa del contrato de trabajo. Siempre debe existir una remuneración en dinero.
    A sí mismo, el salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado o produzca una determinada cantidad de mercancías a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
    De igual manera se puede decir, que la remuneración salarial es uno de los aspectos de condiciones de trabajo que más directamente influyen en la vida diaria de los trabajadores. Desde sus primeros años de existencia, en el centro de la acción la Organización Internacional del Trabajo ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo.

    Luis Contreras
    18796724.

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  8. Esta informaion fue enviada por Luis Contreras, del correo de Sorangel, ya que el correo de Luis no respondia....

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  9. El salario y remuneraciones es el pago que recibe periódicamente un trabajador de parte de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado o produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo.
    El pago se realizara dependiendo la cantidad de horas que esta persona labore (comisiones, gratificaciones, sobresueldos, entre otras) además de los servicios y horas extras.
    Anyi Rosely Parra Villarreal
    C.I:17.894.855
    Sección: CIV501M

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  10. la remuneracion laboral o salario es uno de los hechos sociales mas antiguos del mundo desde que el homre se organizo para realizar trabajos empleando los servicios de otros seres humanos para realizar esfuerzos fisicos surgio luego de la esclavitud en donde los esclavos eran conciderados animales de trabajo pesado y se mercalizaba libremente su propiedad luego de las grandes luchas sociales y al pagar estos esclavos la libertad se vieron en la necesidad de continuar trabajando a los antiguoa patronos pero ya con una remuneracion esta remuneracio era por porciones de sal la cual intercambiaban por otros productos la esplotacion del hombre por el hombre continuo y a este pago se la llamo salario ese es el marco historico de donde surge este contexto en la actualidad los derechos humanos y luego de la rebolucion francesa donde se establece una jornada laboral y un pago justo con respecto a ese horio surge entonces una forma de regular los contratos laborales como es el sueldo o salario minimo en donde se contempla lo minimo que debe ser cancelado por el patrono en funcion de un servicio prestado en un tiempo determinado y de alli parte todo lo establecido por la normativa legal .

    En la ley organica del trabajo se estipula que salario es Es la remuneración… que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

    Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada

    Salario por tarea: es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

    Plazo, lugar y forma de pago del salario:

    El salario deberá pagarse en dinero efectivo
    El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente.

    El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados.

    En pocas palabras todo el bien que el patrono otorge al empleado y este tenga libre ejercio de este sin restrinciones se concidera salario.

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  11. TENIENTE DE FRAGATA JOSE RAMON NIETO HERNANDEZ
    CIV 14.806.618

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