DERECHO LABORAL

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UNIDAD 2: REMUNERACIONES Y JORNADA LABORAL


OBJETIVO DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA
Aplicar las normas laborales vigentes en las relaciones de trabajo, tanto individual como colectivo, además de conocer las funciones de las autoridades laborales para la prevención y solución de conflictos laborales.

2.1  Salario
Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la República Bolivariana de Venezuela: “Es la remuneración… que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Se considera salario normal, la remuneración recibida por el trabajador en forma permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole social ó humanitaria.

Clases de salario:

Salario por unidad de tiempo: es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

Salario diario: es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

Salario por hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.

Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo: es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

Salario por tarea: es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Plazo, lugar y forma de pago del salario:

El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria.. No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante. El salario será pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente.

El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda. El pago del salario deberá efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer previamente los trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.

El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

2.2 Jornada de trabajo

Según la LOT vigente de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad”.

De nueve horas fue la primera jornada laboral establecida por ley en Venezuela. El 29 de julio de 1928, el dictador Juan Vicente Gómez, en un acto de apariencia ante las presiones internacionales, promulgó la primera Ley Orgánica del Trabajo, que adicionalmente establecía una jornada de ocho horas para el trabajo minero.

En julio de 1936 fue aprobada una nueva Ley del Trabajo donde se ratificaba el tiempo de trabajo, sin embargo, la huelga petrolera, a finales de ese año, demostró que la norma era letra muerta. Más de 10 mil trabajadores de los campos petroleros en la Venezuela represiva de Gómez se atrevieron a paralizar la actividad de las transnacionales. Denunciaban jornadas de 16 horas diarias, sin agua potable para saciar la sed, bajo el sol del estado Zulia.

“Esta huelga, después de 47 días, fue terminada ejecutivamente con el otorgamiento de unas mínimas reivindicaciones (aumento de Bs. 1 en el salario, suministro de agua potable a los obreros)”, expresaba el periódico Tribuna Popular, órgano divulgativo del Partido Comunista.

Jesús Faría, dirigente de la huelga de 1936, lo relató en los siguientes términos: “La actividad de lucha de las fuerzas populares y la clase obrera en 1936, incluyendo la huelga petrolera, permitió realizar el Congreso de los Trabajadores, la formación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y promulgó la Ley del Trabajo. Esto no figuraba ni en mis sueños 12 meses atrás”, expresó.

Desde 1936 hasta la fecha, las siete modificaciones a la legislación laboral no transformaron la jornada de trabajo de ocho horas, hasta que en la reforma constitucional de 2007 se propuso una reducción a seis horas diarias y 36 semanales.

La regla general:

La Carta Magna de 1999 estableció (Art. 90) en ocho horas diarias el tiempo de trabajo diurno y 44 semanales, y ordena “la progresiva disminución de la jornada”. Y según la LOT vigente la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.

Excepciones a esta regla:

a) Los trabajadores de dirección y de confianza;

b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;

c) Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y

d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada. Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

Clases de Jornada:

a) Jornada diurna: Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales;

b) Jornada nocturna: Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.

c) Jornada mixta: Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.

Horas Extraordinarias:

La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
a) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título; y

b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador.

En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso de la Inspectoría del Trabajo, a condición de que se lo notifique en el día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.

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