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UNIDAD 1:RELACION LABORAL Y SU FUNDAMENTO


OBJETIVO DE APRENDIZAJE DE LA ASIGNATURA
Aplicar las normas laborales vigentes en las relaciones de trabajo, tanto individual como colectivo, además de conocer las funciones de las autoridades laborales para la prevención y solución de conflictos laborales.


1.1 Derecho del trabajo:

Es descrito por algunos como el el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

Para otros sencillamente es el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

Legislación aplicable

Los principales instrumentos normativos relativos al trabajo son:
1. La Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
2. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente de Trabajo
3. La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y
4. El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo.

La primera ley del trabajo, adoptada en 1936 y de una larga vigencia, sufrió varias reformas parciales, especialmente sobre la terminación del contrato de trabajo, y fue seguida de una serie de leyes especiales sobre diversas materias. Fue sustituida por la ley orgánica del trabajo, de 1990, la cual derogó también la mayoría de esas leyes especiales e incorporó parte de su contenido y de las disposiciones del reglamento de la ley del trabajo, de 1973. La ley orgánica del trabajo fue reformada en 1997, principalmente con el objeto de modificar normas sobre el salario y el sistema de prestaciones e indemnizaciones pagaderas a la terminación del contrato de trabajo.

La Ley Orgánica del Trabajo (LOT), consta de 675 artículos, contiene normas fundamentales relativas a las características de la legislación del trabajo; el deber de trabajar, el derecho al trabajo y la libertad de trabajo, las personas en el derecho del trabajo, la aplicación de las normas laborales y la prescripción de las acciones; regula el derecho individual -incluidos los regímenes especiales para determinados trabajadores (menores, aprendices, domésticos, conserjes, a domicilio, deportistas profesionales, rurales, del transporte terrestre, de la navegación, del transporte aéreo, motorizados, intelectuales y culturales y minusválidos); el derecho colectivo del trabajo; la administración del trabajo, la representación de los trabajadores en la gestión de entes públicos, las sanciones y aspectos de procedimiento jurisdiccional. La ley orgánica del trabajo protege el trabajo sin distinciones, y admite, por ejemplo, la posibilidad de que los trabajadores no dependientes constituyan sus propios sindicatos o adhieran a los sindicatos profesionales, sectoriales o de industria. No obstante, la mayoría de sus disposiciones se refieren al trabajo dependiente.

La ley excluye de su campo de aplicación a los miembros de cuerpos armados, pero los beneficios que reglamentarios que se les reconozcan no pueden ser inferiores a los que ella establece y que sean compatibles con sus funciones. Abarca, parcialmente, a los funcionarios públicos, en el sentido de que sus beneficios se les aplican en todo lo no previsto en los ordenamientos nacionales, estadales o municipales de función pública; además, los funcionarios que desempeñen cargos de carrera tienen derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga en los términos de esa ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública.

Principios Constitucionales

La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “...normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002). Los Principios Constitucionales del derecho del trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 de la Carta Magna, el cual reza:

"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o enla
Interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
Trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no
genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.

Estos principios son los siguientes en el mismo orden:
1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.
4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.
5. Principio de la prohibición de la discriminación.
6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

La carta de la OEA de 1948, en el inciso b) del artículo 29, dentro del Capítulo “Normas Sociales”; estableció lo siguiente: “El trabajo es un derecho y un deber social; no será considerado como un artículo de comercio, reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien trabaja y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”.

Es importante destacar que no solo la constitución consagra al trabajo como un hecho social y que está protegido por el Estado, sino que también lo hace la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 1.

Además del artículo 89, la Carta Magna contiene otra serie de Principios, que no están expresados de manera tácita como laborales, sino que de forma implícita como por ejemplo los Principios relacionados a los Derechos Humanos, los Principios a fines a los Tratados y Acuerdos que firme la República, entre otros de igual importancia pero que llevarían todo un trabajo particular el desarrollarlos y no estarían en tono con la materia que estamos desplegando.

Las funciones de los Principios Constitucionales Laborales: Inspiran, Informan, Gestan el contenido del Derecho positivo, está, en cierto modo, condicionado por este... y son el fundamento del ordenamiento jurídico del derecho del trabajo. Tienen una función normativa ya que en caso de ausencia de la ley actuarán como fuente supletoria. Los Principios Laborales, consagrados en la Constitución y en la Ley, tienen como función orientar al Juez para impartir Justicia.

Principios Internacionales
Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos.

OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de las cosas relativas al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919. Esta organización ha sancionado convenios internacionales y recomendaciones.
El objetivo principal de esta organización es promover oportunidades, creando empleos, regulando los principios y derechos, regulando la protección social, tanto para la mujer como para el hombre, que cada unos de ellos puedan obtener trabajos decentes y productivos, que este le brinde y le asegure libertad, equidad, seguridad, dignidad humana

Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:
• Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
• Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
• Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
• Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
• Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
• Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
• Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973
• Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil IPEC, 1999, siendo este ultimo convenio el mas ratificado por tanto países (100 países) en tan poco tiempo.

En la actualidad, la OIT esta organizada para trabajar en cuatro grupos o sectores temáticos:
Principios y derechos estándares en el trabajo;
• Empleo;
• Protección Social;
• Diálogo social.

Entre los programas que la OIT adelanta se destaca el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

MERCOSUR
Cuando hablamos de la relación que mantiene MERCOSUR con el derecho al trabajo, debemos mencionar que esta organización no había tenido ninguna asignación para tratar temas de índole laboral, es entonces debida a esta ausencia, que el sindicato de MERCOSUR representados por Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con el apoyo activo de los ministerios de Trabajo, y un considerable sector de las organizaciones de empleadores, pugnaron por crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el diálogo social regional, el impacto que la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las condiciones socio-laborales.

Un año después de fundado el Mercosur se crea el Sub-Grupo de Trabajo para Asuntos Sociolaborales. El SGT10 se organizó como un ámbito tripartito (ministerios de trabajo, empleadores y sindicatos) y se ha dicho que tomó la forma de "una OIT en miniatura". Generó una fructífera cultura subregional de diálogo social que originó todo lo que hoy se conoce como Mercosur Sociolaboral.

En 1994 se crea el Foro Consultivo Económico Social (FCES), mediante el Protocolo de Ouro Preto, comenzando a funcionar en 1996.

En 1997 se firma la primera norma de contenido socio-laboral del Mercosur, el Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del Mercado Común del Sur (que va a tardar años en ser ratificado) y se crea el Observatorio del Mercado de Trabajo, dependiente del SGT10.

En 2001, como consecuencia directa de los acuerdos tripartitos alcanzados en materia de formación profesional y la primera reunión de la CSL, se dicta la primera resolución socio-laboral de aplicación directa a los países miembros (sin necesidad de ratificación), la Resolución sobre Formación Profesional que sanciona el GMC (Resolución 59/91).

En 2003, por primera vez la CMC, el organismo supremo del Mercosur, sanciona una norma socio-laboral (de aplicación directa), la Recomendación 01/03 estableciendo el Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre Formación Profesional. El mismo año la CMC convoca a la Primera Conferencia Regional de Empleo que se realiza en abril de 2004 con composición tripartita (ministros de trabajo, empleadores y sindicatos) y finaliza con una importante Recomendación de los Ministros de Trabajo sobre una Estrategia Mercosur para la Creación de Empleo. En diciembre de 2004 se decide crear el Grupo de Alto Nivel para la elaboración de una estrategia MERCOSUR dirigida al crecimiento del empleo.

La XXX Cumbre de Presidentes de Córdoba de julio de 2006 aprobó importantes iniciativas referidas a la dimensión sociolaboral. En particular aprobó la Estrategia Mercosur de Crecimiento del Empleo (Decisión CMC Nº 04/06) y creó el Instituto Social del Mercosur.

CAN
La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Dentro de esta comunidad se encuentra como integrante el Consejo Consultivo laboral andino, el cual es una institución consultiva del Sistema Andino de Integración, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que sean de su interés, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Acuerdo de Cartagena.

1.2 Sujetos en el derecho del trabajo

Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la Republica Bolivariana de Venezuela, los sujetos en el derecho del trabajo son:

El trabajador: se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

Obreros: se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste.

Empleados: se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado.
Trabajadores no dependientes: se entiende por trabajador no dependiente la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos.

El patrono o empleador: se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos.

Representante: se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración.

Intermediario: se entiende por intermediario la persona que en nombre propio
y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.

Contratista: se entiende por contratista a la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

10 comentarios:

  1. Relación laboral y su fundamento.
    Derecho del trabajo: para no entrar en detalles se puede definir brevemente como una serie de normas o de reglas jurídicas que mantienen en disciplina el trabajo como hecho social. Es importante mencionar que existen diversos tipos legislaciones aplicables, y ellas son, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medioambiente de Trabajo, La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo.
    Así como estas legislaciones existen también unos principios en la constitución que son de carácter netamente laboral y tiene una altísima importancia en la consecución de fines y es la ley quien se encarga de disponer ciertas condiciones bien sea, materiales, morales o intelectuales ya que el trabajo es un hecho social y esta pues goza de la protección del estado; para que estas obligaciones del estado se cumplan se deben de seguir los siguientes principios, principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos, principio de la interpretación más favorable, principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.
    No solo el estado es quien consagra al trabajo como un hecho social sino que también la ley orgánica del trabajo lo hace.
    MERCOSUR, sabemos que cuando hablamos de MERCOSUR y la relación que tiene con el derecho al trabajo, debemos tener en cuenta que dicha organización nunca ha tenido asignación alguna para tratar temas de índole laboral, y es cuando el sindicato de MERCOSUR nota dicha ausencia y parte desde allí para crear espacios divididos para analizar y debatir en cuanto la relación que tendrán los mercados del trabajo y las condiciones socio-laborales.
    CAN, la CAN es la comunidad andina, dicha comunidad esta conformada por cuatro países y estos a su vez tienen un objetivo común que mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana que es alcanzar un desarrollo integral autónomo y mas equilibrado.
    Según la LOT de la Republica Bolivariana de Venezuela los sujetos al derecho de trabajo son los siguientes:
    El trabajador: Un trabajador es cualquier persona que realice una labor y esta a su vez debe ser remunerada.
    Obreros: El obrero es aquel donde lo que predomina es el esfuerzo manual o material, estos pueden ser vigilantes, capataces, etc.
    Empleados: El empleado es aquel donde lo que predomina es el esfuerzo intelectual o no manual.
    Trabajadores no dependientes: Es aquel que vive habitualmente de su trabajo y no depende de un trabajo ajeno ni de patrones.
    El patrono o empleador: Es aquel que tiene a su cargo una empresa.
    Representante: Es aquella persona que ejerza funciones de direcciones o administraciones.
    Contratistas: Es aquella persona que mediante contratos se encargue de ejecutar obras.
    Maria Luisa Gutierrez Quintero
    17664268
    CIV 501-M

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  2. BUENAS! ESTUDIANTES ESTOY ESPERANDO EL LA ACTIVIDAD VIRTUAL CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD 1, Y LA UNIDAD 2... POR FAVOR REVISEN AQUI: http://derecholaboral4.blogspot.com/ Y ENVIENLA AL CORREO abog.belisario@gmail.com

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  3. El derecho laboral son aquellas normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado. Entre las legislaciones se encuentran: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo, La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo. También podemos destacar aquellos principios en la constitución totalmente laboral con gran importancia que rigen la protección dentro del trabajo la cual es totalmente del estado los cuales se rigen por diversos principios entre los que se encuentra: principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos, principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.
    El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) puede ser definido como un tratado de libre comercio internacional; aunque posee relación con el derecho laboral no ha de tenido asignación de este índole. Debido a esto se crea el Sub-Grupo de Trabajo para Asuntos Socio laborales y desde su fundación hasta nuestros da ha tenido varis cambios a favor del derecho laboral
    La CAN Su principal objetivo es alcanzar un desarrollo integral, más imparcial y libre, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Se encuentra conformada por cuatro países e integrada por el Consejo Consultivo laboral andino, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General.
    El trabajador, obrero, empleado, trabajadores no dependientes, El patrono o empleador Representante, Intermediario, Contratista, son los sujetos dentro del derecho laboral Según la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de la República Bolivariana de Venezuela.

    LUBI ROJAS
    CI 18.796.174
    CIV-501M

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  4. Los Principios Constitucionales del derecho del trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 de la Carta Magna, el cual reza:

    "El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado
    Los derechos laborales son irrenunciables
    Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes

    OIT
    El objetivo principal de esta organización es promover oportunidades, creando empleos, regulando los principios y derechos, regulando la protección social, tanto para la mujer como para el hombre, que cada unos de ellos puedan obtener trabajos decentes y productivos, que este le brinde y le asegure libertad, equidad, seguridad, dignidad humana

    Existen ocho convenios internacionales considerados fundamentales:
    • Convenio Nº 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
    • Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
    • Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
    • Convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
    • Convenio Nº 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
    • Convenio Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
    • Convenio Nº 138 sobre la edad mínima, 1973
    • Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil IPEC, 1999, siendo este ultimo convenio el mas ratificado por tanto países (100 países) en tan poco tiempo.

    En la actualidad, la OIT esta organizada para trabajar en cuatro grupos o sectores temáticos:
    Principios y derechos estándares en el trabajo;
    • Empleo;
    • Protección Social;
    • Diálogo social.

    MERCOSUR
    Cuando hablamos de la relación que mantiene MERCOSUR con el derecho al trabajo, debemos mencionar que esta organización no había tenido ninguna asignación para tratar temas de índole laboral, es entonces debida a esta ausencia, que el sindicato de MERCOSUR representados por Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur (CCSCS) con el apoyo activo de los ministerios de Trabajo, y un considerable sector de las organizaciones de empleadores, pugnaron por crear espacios tripartitos para analizar, debatir y decidir mediante el diálogo social regional, el impacto que la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las condiciones socio-laborales.

    Un año después de fundado el Mercosur se crea el Sub-Grupo de Trabajo para Asuntos Sociolaborales

    CAN
    La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro países que tienen un objetivo común: alcanzar un desarrollo integral, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana.

    eubeyra ramirez
    19900961
    seccion 501m

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  5. El derecho laboral son reglas jurídicas entre empleadores y trabajadores con el estado. Estos se rige mediantes leyes o reglamentos como son: La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo,. la constitución también posee algunas leyes o principios que rigen la protección del trabajo como son principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación, principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
    El Mercosur tratado de libre comercio internacional también se encentra la CAN que tiene como objetivo alcanzar un desarrollo integral autónomo y más equilibrado. Estos tratados siempre favorecerán el derecho del trabajo

    Jose Valero
    CI 19.145.150
    CIV-501M

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  6. El derecho laboral esta basado en reglamentos y leyes netamente jurídicos entre las que se encuentra El Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo La Ley Orgánica de Prevención, La ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, Condiciones, la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y Medioambiente de Trabajo; también se encuentras algunos principios incluidos dentro de la constitución que se basa en la protección del trabajo como son , principio de la interpretación más favorable, principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes, principio de nulidad de actos inconstitucionales, principio de la prohibición de la discriminación el principio de la intangibilidad y progresividad del derecho, principio de la irrenunciabilidad de los derechos. No solo el derecho laboral se rige en reglamenos y leyes si n que también en tratados como El Mercosur que es el tratado de libre comercio internacional y la CAN con un objetivoque es el desarrollo integral autónomo.
    Ramon Peña
    CI 15753863

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  7. La ley orgánica de trabajo es un mecanismo que contiene diversas normas para establecer derechos y deberes con el fin de garantizar el bienestar del trabajador mediante disposiciones legales.
    Es por esto que nos favorece tener toda esta información (Derecho del trabajo, Legislación aplicable, LOT, Principios Constitucionales, principios internacionales, OIT, entre otros) a nuestro alcance debido al riesgo y la responsabilidad que implica nuestra labor como ingeniero civil.
    Anyi Rosely Parra Villarreal
    C.I:17.894.855
    Sección: CIV501M

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  8. Derecho del trabajo:
    el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.

    Para otros sencillamente es el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social."El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

    1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

    2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
    3. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o enla
    Interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o
    Trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

    4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta constitución es nula y no
    genera efecto alguno.
    5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
    sexo o credo o por cualquier otra condición.
    6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social.

    Estos principios son los siguientes en el mismo orden:
    1. Principio de la Intangibilidad y progresividad del derecho.
    2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos.
    3. Principio de la interpretación más favorable. “in dubio pro operario”.
    4. Principio de nulidad de actos inconstitucionales.
    5. Principio de la prohibición de la discriminación.
    6. Principio de la prohibición del trabajo de los adolescentes.

    El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) puede ser definido como un tratado de libre comercio internacional; aunque posee relación con el derecho laboral no ha de tenido asignación de este índole. Debido a esto se crea el Sub-Grupo de Trabajo para Asuntos Socio laborales y desde su fundación hasta nuestros da ha tenido varis cambios a favor del derecho laboral
    La CAN Su principal objetivo es alcanzar un desarrollo integral, más imparcial y libre, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Se encuentra conformada por cuatro países e integrada por el Consejo Consultivo laboral andino, cuya función es la de emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General.
    TENIENTE DE FRAGATA JOSE RAMONN NIETO H
    CIV. 14.806.618

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  9. El DERECHO LABORAL: es el encargado de regular las relaciones que se producen a través del trabajo humano y cuenta con un conjunto de normas jurídicas las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en una relación de trabajo.
    Una de las principales funciones del Derecho Laboral es: Respeto mutuo de derechos.

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  10. AYÚDENME POR FAVOR AMIGOS!NECESITO SABER NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA RELACIÓN DEL TRABAJO (Leyes Constitución)

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